“¿Los derechos como criterios de política económica?”
El derecho a la alimentación es una obligación jurídicamente
vinculante para los 160 Estados Partes del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y que entró
en vigor en 1976.
¿Toda persona puede exigir la justiciabilidad ante al Estado?
Según el Artículo 2.1 del PIDESC, cada uno de los Estados Partes
tiene la obligación de “adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga,
para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,
inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena
efectividad de los derechos aquí reconocidos”.
Buen día compañero, su publicación me parece de gran importancia, la alimentación como lo menciona, es un derecho como ciudadanos el cual debe ser primordial, para el desarrollo de una sociedad con capacidades. Mi interés lleva algo en común, pero mi principal énfasis en los infantes. Un Saludo.
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